Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
22 / 31En vigor desde 11 jul 1990
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º la Agencia de Medio Ambiente redactará un inventario preliminar de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-segunda