Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMOQUINTA

En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMOQUINTA Procesos de Seguridad Social 1. En las demandas formuladas contra las Entidades gestoras o los Servicios comunes de la Seguridad Social se acreditará haber interpuesto la reclamación previa, salvo las excepciones que se determinen. Ninguna de las partes podrá alegar hechos distintos de los aducidos en el expediente administrativo, 2. Los juzgados reclamarán de oficio a la Entidad gestora o a los Servicios comunes de la Seguridad Social, la remisión del expediento o su copia o de las actuaciones correspondientes. El texto articulado regulará las consecuencias de la no remisión del expediente o de las actuaciones en el plazo que se fije y las responsabilidades que de ello deriven. 3. Sean o no demandadas, las Entidades gestoras y los Servicios comunes, siempre que tengan interés en un proceso, podrán personarse en él y ser tenidas por parte. 4. Se regulara la revisión en vía judicial de los actos declarativos de derechos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimoquinta

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