Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 24 jun 2020
Para la graduación de las sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad.
b) El daño efectivamente causado a los olivos y olivares monumentales protegidos.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de las tipificadas por la presente Ley cuando así se haya declarado por resolución firme.
d) La situación de riesgo creada para la supervivencia de los olivos y olivares monumentales protegidos.
e) El ánimo de lucro y el importe del beneficio esperado u obtenido.
f) El ejercicio de un cargo o una función que obligan a hacer cumplir los preceptos de la presente Ley.
g) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-21