Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 21 may 2019
1. Procederá la imposición de las siguientes sanciones: Multa de hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves. Multa de hasta 250.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves. Multa de hasta 1.000.000 de euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves. 2. La cuantía de la sanción establecida para cada uno de los tres tipos infractores podrá incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracción o el doble del valor del daño causado al patrimonio cultural vasco. 3. El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de vida. Téngase en cuenta que El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", a la actualización de la cuantía de las multas, según se establece en la disposición final 1.2 de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-88

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