Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 21 may 2019
1. Será competencia del órgano competente en materia de cultura del Gobierno Vasco la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones leves tipificadas en los apartados e), f) y g) del artículo 82, así como para las infracciones graves tipificadas en el artículo 83 apartados f) y g) y para las infracciones muy graves tipificadas en el apartado c) del artículo 84.
2. Será competencia de la diputación foral correspondiente la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente ley no indicadas en el apartado precedente.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-90