Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 may 2019
Todos aquellos bienes culturales muebles e inmuebles que al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hubieran sido incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, así como aquellos incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, quedarán automáticamente incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco con la aprobación de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#disposicion-adicional-segunda