Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 21 may 2019
1. Con independencia de la imposición de la sanción de multa que legalmente corresponda, las infracciones cometidas de las que se deriven daños en el patrimonio cultural vasco llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original, y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la diputación foral correspondiente para ejecutar las tareas de reparación de forma subsidiaria y con cargo a la persona infractora. 3. En los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones por demoliciones no autorizadas en inmuebles de protección especial, media y básica, las y los responsables deberán proceder a su reconstrucción en los términos que se determine en la resolución del expediente sancionador, sin que en ningún caso pueda obtenerse mayor edificabilidad que la que correspondía al inmueble demolido.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-89

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