Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 21 may 2019
Constituyen infracciones muy graves en materia de patrimonio cultural vasco:
a) El derribo o destrucción de bienes inmuebles culturales protegidos incumpliendo las prescripciones de la presente ley.
b) La destrucción de bienes culturales muebles protegidos.
c) El incumplimiento de las obligaciones de depósito y entrega de materiales de los bienes hallados fruto de la ejecución de actividades arqueológicas o paleontológicas autorizadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de la persona descubridora de objetos y materiales poseedores de los valores propios del patrimonio cultural vasco en los hallazgos casuales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-84