Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 21 may 2019
Las sanciones leves prescribirán a los dos años, las graves a los tres años, y las muy graves a los cuatro años, contados en todo caso desde la firmeza de la resolución que resuelve el procedimiento sancionador.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-91