Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 21 may 2019
Constituyen infracciones graves en materia de patrimonio cultural vasco: a) El incumplimiento por las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre bienes culturales protegidos de su obligación de conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro con sujeción al régimen de protección de los mismos. b) El otorgamiento de licencias o emisión de órdenes de ejecución en relación con los bienes culturales protegidos, para la realización de obras sin previa autorización o informes preceptivos establecidos en esta ley. c) La ejecución de intervenciones sobre los bienes culturales protegidos sin la obtención de las preceptivas autorizaciones establecidas en esta ley o contraviniendo las determinaciones de las autorizaciones concedidas. d) El incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras o intervenciones sobre los bienes culturales protegidos. e) La realización de intervenciones sobre zonas de presunción arqueológica incumpliendo el régimen de protección establecido en esta ley para las mismas. f) El incumplimiento, por parte de la persona titular de la autorización para la realización de actividades arqueológicas o paleontológicas, de la presentación de copia de los informes y memorias preceptivas, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, en los términos de la presente ley. g) La separación no autorizada de los bienes muebles vinculados. h) Las intervenciones no autorizadas de modificación, reparación o restauración de los bienes culturales muebles protegidos. i) El incumplimiento de la persona promotora de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos protegidos de la obligación de presentar el proyecto arqueológico correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de las obras.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-83

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