Art. 84
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

84 / 105
En vigor desde 21 may 2019
Constituyen infracciones muy graves en materia de patrimonio cultural vasco: a) El derribo o destrucción de bienes inmuebles culturales protegidos incumpliendo las prescripciones de la presente ley. b) La destrucción de bienes culturales muebles protegidos. c) El incumplimiento de las obligaciones de depósito y entrega de materiales de los bienes hallados fruto de la ejecución de actividades arqueológicas o paleontológicas autorizadas. d) El incumplimiento de las obligaciones de la persona descubridora de objetos y materiales poseedores de los valores propios del patrimonio cultural vasco en los hallazgos casuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-84