Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 21 may 2019
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural las acciones u omisiones que supongan la vulneración de las obligaciones previstas en la presente ley, en concreto las establecidas en los artículos 82, 83 y 84.
2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.
3. La Administración competente deberá adoptar, en todo caso, y con independencia de la imposición de las sanciones que corresponda las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora.
4. Las infracciones en materia de patrimonio cultural se clasificarán en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-81