Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 21 may 2019
Constituyen infracciones leves en materia de patrimonio cultural vasco:
a) El uso de los bienes culturales de protección especial y media contraviniendo lo dispuesto en el régimen de protección que les resulta de aplicación.
b) La negativa por las y los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes culturales protegidos a facilitar la debida información o a permitir su estudio en los términos establecidos en esta ley.
c) El incumplimiento de los parámetros legales y reglamentarios de sometimiento de los bienes culturales protegidos a visita pública.
d) La falta de denuncia a la diputación foral correspondiente por parte de las y los propietarios y demás obligados, de la existencia de un riesgo de deterioro o destrucción de los bienes culturales protegidos.
e) El incumplimiento por las y los propietarios y poseedores de bienes muebles de protección especial y media de la obligación de comunicar el traslado de los mismos al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
f) El incumplimiento por las personas que habitualmente ejercen el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural vasco de la formalización del libro de registro de las transmisiones que realicen de los citados bienes.
g) El incumplimiento por la persona descubridora del hallazgo en actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas de las obligaciones de notificación de los hallazgos y resultados obtenidos, regulada en el artículo 69.3 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-82