Título TÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 21 may 2019
El pago total o parcial de las deudas contraídas con la Hacienda General del País Vasco podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural vasco, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-78

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