Título TÍTULO X

Art. 76

En vigor desde 21 may 2019
1. En aras del cumplimiento del artículo precedente, las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus territorios históricos destinarán a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco el equivalente, al menos, al 1 % de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública. 2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley. 3. En el reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema concreto de aplicación del porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-76

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