Título TÍTULO X

Art. 77

En vigor desde 21 may 2019
1. Las instituciones forales podrán regular, en el marco de sus competencias, los incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco por parte de sus titulares en las normas forales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades, el impuesto de patrimonio, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 2. Asimismo, las instituciones forales podrán regular los incentivos fiscales de las donaciones destinadas a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco en las normas forales que regulen los incentivos fiscales al mecenazgo.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-77

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