Título TÍTULO IX

Art. 74

En vigor desde 21 may 2019
1. Los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la CAPV, ya sea de forma casual o fruto de un trabajo sistemático dedicado a tal fin, serán de dominio público. 2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales poseedores de los valores que son propios del patrimonio cultural vasco que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole en lugares en que se desconocía la existencia de los mismos. 3. Cuando se trate de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas, las personas que realicen descubrimientos deberán notificar a la diputación foral correspondiente los hallazgos y resultados obtenidos, en el plazo que reglamentariamente se prevea. 4. Los hallazgos casuales deberán ser notificados inmediatamente a la diputación foral o al ayuntamiento correspondiente. En todo caso, el ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento de la diputación foral en un plazo de cuarenta y ocho horas. 5. Si el hallazgo ha sido obtenido por la remoción de tierras u obras de cualquier índole, la diputación foral correspondiente o, en caso de urgencia, las personas titulares de las alcaldías de los municipios respectivos, notificando a dicha diputación en el plazo de cuarenta y ocho horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos durante un plazo máximo de quince días. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización alguna. En caso de que resulte necesario, la diputación foral podrá mantener la suspensión para realizar la actuación arqueológica correspondiente. En este caso, se estará a lo dispuesto en la legislación general sobre la responsabilidad de las administraciones públicas. Las diputaciones forales asumirán los costes de redacción y ejecución del proyecto arqueológico, en caso de que el mismo resulte necesario, salvo que el Gobierno Vasco incoe expediente para declarar el bien afectado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil