Título TÍTULO X
Art. 75
En vigor desde 21 may 2019
1. El Gobierno Vasco y las diputaciones forales regularán, con base en las competencias previstas en el artículo tercero de la presente norma, medidas de ayuda económica destinadas a las personas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes previstas en esta ley.
2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren.
3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de la ayuda económica a la que se refiere este artículo, el Gobierno Vasco o la diputación foral correspondiente adquiriera el bien cultural que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.
4. Las personas titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-75