Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 23 abr 2019
1. Cuando concurran dos o más infracciones en materia de calidad agroalimentaria imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por separado las infracciones, en cuyo caso, cuando se exceda este límite, se sancionarán las infracciones por separado. 2. Cuando concurran dos o más infracciones tipificadas, tanto en la normativa en materia de defensa de los consumidores como en materia de calidad agroalimentaria, en las que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en ningún caso se podrán sancionar ambas. A tal fin el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria establecerá la suficiente coordinación entre los departamentos competentes. 3. Cuando de las infracciones detectadas se observase la posible existencia de infracción penal, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el ministerio fiscal.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-59

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