Título TÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 23 abr 2019
1. El Consejo tendrá la siguiente composición:
a) Una presidencia, que será ejercida por el director o directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
b) Una vicepresidencia primera que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
c) Una vicepresidencia segunda que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Consumo.
d) Los siguientes vocales:
– La persona titular de la Dirección General de Agricultura.
– La persona titular de la Dirección General de Ganadería.
– La persona titular de la Dirección General de Pesca.
2. Actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
3. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase al consejo, previa invitación de la presidencia, los titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de organismos públicos dependientes de las mismas, de representantes de la Administración local de Canarias, así como expertos en dichas materias y de personas procedentes de organizaciones representativas de la cadena alimentaria para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren al consejo.
4. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias del consejo, así como el régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El consejo se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia.
6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el consejo podrán ser sustituidos por un representante del mismo departamento, previamente designado por la persona a quien vaya a sustituir.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-62