Título TÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 23 abr 2019
El Consejo Canario de Control Oficial de los Alimentos desarrollará las siguientes funciones: a) La elaboración de programas estratégicos y protocolos de actuación comunes en relación con el control oficial de alimentos determinando los objetivos, prioridades y calendario de ejecución. b) La elaboración de un catálogo de las distintas actuaciones que los departamentos y organismos públicos desarrollen, en el ámbito de sus competencias, y que puedan afectar al control oficial de los alimentos. c) La evaluación y seguimiento de las actuaciones de los distintos departamentos, en ejecución de sus competencias, relacionados específicamente con el control oficial de los alimentos. d) El estudio de los problemas detectados por los departamentos implicados en el control oficial de alimentos y, la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos. e) Cuantas otras tareas relacionadas con el control oficial de alimentos le sean encomendadas por los diversos departamentos que lo integran.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-63

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