Título TÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 23 abr 2019
Para el mejor desempeño de sus funciones, el consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, que estarán formados por los empleados públicos que designen al efecto los respectivos departamentos.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-64

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