Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 23 abr 2019
A los efectos de esta ley se entenderá por «calidad diferenciada» el conjunto de propiedades y características de un producto, vinculadas a un origen geográfico, tradición o método de producción, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan los regímenes de calidad y las normas especificas de cada figura de calidad diferenciada, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción o transformación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-22