Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 23 abr 2019
1. Son fines de la calidad diferenciada los siguientes: a) Incrementar el valor añadido y mejorar la competitividad de los productos agroalimentarios. b) Diversificar la economía y fijar la población en las zonas rurales. 2. Para la consecución de esos fines, la autoridad competente realizará las siguientes actuaciones: a) Incentivar la participación de los operadores en regímenes de calidad diferenciada. b) Propiciar iniciativas de colaboración, asociación e interacción entre los operadores acogidos a un régimen de calidad diferenciada. c) Contribuir a la promoción de los productos amparados por un régimen de calidad diferenciada tanto en el mercado interior como exterior. d) Preservar y valorar el patrimonio de los productos amparados por un régimen de calidad diferenciada. e) Incardinar la política de promoción de dichos productos en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turístico, gastronómico, artesanal, cultural u otras, llevadas a cabo por el Gobierno de Canarias.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-23

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