Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 23 abr 2019
1. Los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida podrán hacer mención en el etiquetado al nombre de una finca o parcela determinada siempre que dicho vino se elabore, exclusivamente, con uvas procedentes de la parcela o finca que se mencione. 2. La forma de hacer uso de dicha mención, será «vino de la finca» o «vino de la parcela», seguido del nombre con el que se conoce dicha finca o parcela. 3. El uso de dichas menciones en productos de las categorías 3 a 9, 11, 15 y 16, del anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, exigirá la mención de la categoría del producto. 4. Estas menciones aparecerán en las etiquetas del producto en caracteres de menor dimensión que los utilizados para identificar la categoría de producto. 5. A los efectos de esta ley se entiende por «parcela» la parcela SIGPAC definida en el artículo 4 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y por «finca» el recinto en los términos definidos en ese mismo texto legal.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-17

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