Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 23 abr 2019
1. Son productos agroalimentarios tradicionales de Canarias aquellos que se producen en las Islas Canarias con denominaciones consagradas por el uso. 2. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en colaboración con los cabildos insulares, elaborará en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y mantendrá actualizado, un inventario de las denominaciones de venta que podrán utilizar los productos agroalimentarios tradicionales de Canarias, estableciendo su caracterización y categorización, en su caso.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-21

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