Título TÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 1 jun 2019
1. A través del Instituto Asturiano de la Juventud, se establecerán los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil, entendida como aquella que sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información joven con el fin de poner al alcance de la juventud los elementos claves para mejorar la toma de decisiones, facilitar el desarrollo de su personalidad y promover su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural, y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. La información juvenil se basará en los siguientes principios:
a) El acceso a la información tiene que establecerse en condiciones de igualdad para la juventud, sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de ubicación, origen, sexo, religión, clase social u otras circunstancias o condiciones personales o sociales. Se prestará especial atención a los grupos desfavorecidos, así como a aquellos que presenten necesidades específicas.
b) La información tiene que ser independiente y objetiva y tiene que responder a las demandas o necesidades que expresen los usuarios, y de ella tiene que excluirse cualquier interés particular e ideológico.
c) La calidad de la información se garantizará a través de la prestación del servicio por profesionales con la formación adecuada. En todo caso, la información tiene que ser completa, precisa, actualizada y práctica, y su objetividad debe garantizarse mediante el pluralismo y el contraste en la utilización de las fuentes de información.
d) La atención tiene que ser personalizada y adaptada a la demanda. La información y el asesoramiento tienen que respetar la confidencialidad y el anonimato.
e) Los centros y oficinas jóvenes se esforzarán por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-55