Título TÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 1 jun 2019
Se integran en la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes: a) La unidad administrativa encargada del servicio de información juvenil del Instituto Asturiano de la Juventud. b) La unidad administrativa encargada del servicio de información juvenil del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. c) Las Oficinas Jóvenes municipales, reconocidas por la Consejería competente en materia de juventud. d) Los Puntos de Información Juvenil, reconocidos por la Consejería competente en materia de juventud.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-58

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