Título TÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 1 jun 2019
1. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes se configura como un servicio público de carácter territorial y gratuito, en el que participan, además de la Consejería competente en materia de juventud, las entidades locales, y que tiene por objeto poner al alcance de la juventud los recursos disponibles en materia de información juvenil y desarrollo de servicios de participación y promoción juvenil.
2. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes será coordinada por el Instituto Asturiano de la Juventud.
3. Se habilitará una oficina virtual, integrada dentro de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-56