Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 jun 2019
Los Consejos Locales de la Juventud se disolverán por acuerdo de la Comisión Permanente, refrendado por acuerdo de dos tercios de los miembros totales de la Asamblea General, convocada a tal efecto.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-53

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