Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 1 jun 2019
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá medidas transversales de conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales o educativas. 2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud el diseño, programación, desarrollo y evaluación de programas y acciones formativas en materia de juventud, en el marco de la educación no formal, que comprenda áreas tales como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización juvenil, el fomento de valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo libre juvenil.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-59

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