Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 1 jun 2019
1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias recogerán financiación para los Consejos Locales de la Juventud, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.
2. La Administración del Principado de Asturias y el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias podrán celebrar convenios y otras medidas de apoyo para el desarrollo de la estructura asociativa y los programas de actividades realizados por los Consejos Locales de la Juventud.
3. Las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los Consejos Locales de la Juventud con el fin de facilitar la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-52