Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 1 jun 2019
1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre. 2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de juventud. 3. La creación y puesta en funcionamiento de las escuelas de animación y tiempo libre estarán sujetas al régimen de declaración responsable, inscribiéndose en el censo de escuelas reconocidas por la Administración del Principado de Asturias a efectos de expedición de sus diplomas y publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 4. Corresponde al Instituto Asturiano de la Juventud la gestión y control del cumplimiento de los requisitos de creación de las escuelas de animación y tiempo libre y de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y su inspección. 5. Los certificados de profesionalidad en materia de tiempo libre tendrán la misma consideración que los diplomas expedidos por el Instituto Asturiano de la Juventud a todos los efectos.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-60

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