Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 1 jun 2019
1. Los Consejos Locales de la Juventud son entidades corporativas de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y que se regirán por la presente ley, su reglamento interno y demás normas que les sean de aplicación. 2. Como entidades corporativas de base privada, los Consejos Locales de la Juventud están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de sus órganos, así como cuando ejerzan funciones administrativas que se les deleguen o encomienden. El resto de su actividad se rige por el Derecho Privado. 3. Los Consejos Locales de la Juventud serán los interlocutores con la Administración municipal y la Administración del Principado de Asturias para todos los asuntos que afecten a la juventud en dicho ámbito territorial, siendo los promotores del asociacionismo y cauce de participación juvenil en el concejo correspondiente. 4. Los Consejos Locales de la Juventud deberán tener fines y funciones análogos al Consejo de la Juventud del Principado de Asturias en su ámbito territorial, sin perjuicio de los que le otorgue su norma o acuerdo de creación.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-49

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