Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 48
En vigor desde 1 jun 2019
1. El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno. La propuesta, aprobada por la Asamblea General, será elevada al titular de la Consejería competente en materia de juventud para su tramitación.
2. Para su aprobación inicial o su posterior modificación, se exigirá mayoría simple en la Asamblea General.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-48