Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 jun 2019
1. La Administración del Principado de Asturias propiciará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. Se promoverá la implementación de programas específicos enfocados a la juventud, tanto para fomentar las relaciones de buenos tratos como para prevenir y atender situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión, etnia, orientación sexual o identidad de género.
3. Se prestará información y educación sexual en el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-14