Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 jun 2019
De conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las entidades locales, como cauce inmediato de participación juvenil, podrán ejercer, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, las siguientes funciones: a) La elaboración, en su caso, de planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. b) La promoción de la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural. c) La información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales. d) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud. e) El fomento del asociacionismo juvenil. f) El reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, a iniciativa de las asociaciones juveniles radicadas en el concejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil