Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2019
De conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las entidades locales, como cauce inmediato de participación juvenil, podrán ejercer, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, las siguientes funciones:
a) La elaboración, en su caso, de planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
b) La promoción de la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.
c) La información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.
e) El fomento del asociacionismo juvenil.
f) El reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, a iniciativa de las asociaciones juveniles radicadas en el concejo.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-9