Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 jun 2019
1. La política de juventud tendrá como finalidad la mejora global de la calidad de vida del colectivo juvenil objeto de la misma. Las acciones en materia de juventud garantizarán el acceso de esta a los recursos públicos necesarios y proveerán a los mismos de una atención y apoyo específicos en materia de transporte, consumo, ocio y tiempo libre, turismo, deporte, protección social y disfrute del medio ambiente. Asimismo, se potenciará la igualdad de derechos y el equilibrio territorial en aras de asegurar las mismas oportunidades y la atención a los problemas específicos de la juventud del ámbito rural.
2. La garantía del acceso de la juventud a la movilidad y a un transporte público asequible y de calidad serán orientaciones claras de la actuación política de la Administración del Principado de Asturias.
3. Se fomentará la elección de productos y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y la salud individual y colectiva, fomentando los hábitos de consumo responsables de manera que respondan a necesidades reales y priorizando opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y el comercio justo.
4. La Administración del Principado de Asturias promoverá un disfrute libre y responsable del ocio y tiempo libre por la juventud, habilitando servicios destinados a ello y fomentando los existentes, favoreciendo los aspectos creativos y enriquecedores del mismo.
5. La actuación política del Principado de Asturias favorecerá una movilidad de la juventud destinada al conocimiento de la realidad de la Comunidad Autónoma, así como de otros ámbitos territoriales.
6. La actuación de la Administración del Principado de Asturias tendrá en cuenta la importancia de las actividades deportivas de la juventud y favorecerá la consolidación e innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las manifestaciones deportivas de la juventud y al deporte juvenil federado, con especial atención al deporte femenino.
7. Se garantizará que la juventud asturiana acceda al sistema de protección social del Principado de Asturias en situación plena de igualdad.
8. Se entenderá como prioritaria la garantía de un disfrute del entorno y del medio ambiente por parte de la juventud, impulsándose además el desarrollo económico sostenible y la conservación de paisajes naturales y entornos protegidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-13