Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 jun 2019
1. Las políticas de empleo y formación destinadas a la juventud serán prioritarias en la acción política del Principado de Asturias y tendrán como finalidad impulsar y facilitar el acceso de la juventud al empleo, con una política orientada a promover en igualdad de condiciones el pleno empleo y a unas condiciones laborales dignas, todo ello dentro del marco de la actuación en favor de la autonomía de la juventud. Igualmente, se fomentará el acceso de la juventud con espíritu emprendedor a la actividad empresarial. 2. Las líneas generales de la política de formación y empleo juvenil favorecerán la empleabilidad, la inserción y la adaptación en el mercado laboral, la garantía de los derechos laborales de la juventud y la igualdad de oportunidades, en particular en lo referido a la mujer joven, el impulso de la capacitación y actitud emprendedora, la readaptación de la juventud en situación de desempleo hacia nuevos sectores, el fomento de la integración laboral de colectivos juveniles en riesgo de exclusión social o con diversidad funcional y la iniciativa empresarial juvenil, en especial la relacionada con el ámbito de la economía social y la participación del tejido social en la generación de empleo. 3. Se prestará especial atención a la erradicación de la inestabilidad y precariedad laboral, a la desigualdad salarial por motivos de sexo, género o edad o cualesquiera otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que afecten a la juventud en el mercado de trabajo. 4. La Administración del Principado de Asturias fomentará el espíritu emprendedor, potenciando entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. Para ello, adoptará medidas y acciones tendentes a que los jóvenes con espíritu emprendedor encuentren las facilidades y la formación y tutela necesarios para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos empresariales. 5. Se desarrollará un Plan Regional de Fomento y Promoción del Emprendimiento de la Juventud con Espíritu Emprendedor. Para ello se valdrá, entre otros, de los siguientes instrumentos, que serán objeto de la pertinente regulación reglamentaria: a) Creación de un fondo de capital semilla mixto público-privado, destinado a ayudar a la juventud emprendedora con proyectos innovadores o de proyección internacional o ubicados en el mundo rural. b) Establecimiento de una línea de microcréditos para la juventud, a través de la oportuna dotación presupuestaria. c) Creación de la Red Regional de Inversores Privados en Emprendimiento, entendiendo por tales a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias, inferiores al cincuenta por ciento del capital social, en sociedades de nueva creación y que apoyan su crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia empresarial. d) Programa de ayudas a colectivos de personas jóvenes estratégicos y sensibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil