Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 jun 2019
La política de juventud del Principado de Asturias prestará especial atención a las tecnologías de la información y la comunicación. Las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones oportunas que permitan garantizar el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, evitando los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil