Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 jun 2019
1. La Administración del Principado de Asturias podrá delegar a las entidades locales el ejercicio de competencias propias en materia de participación y promoción juvenil. Dicha delegación se establecerá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación. 2. La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, podrá otorgar ayudas y subvenciones a las Entidades Locales para la realización de actuaciones en materia de participación y promoción juvenil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-10

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