Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 jun 2019
La Administración del Principado de Asturias coordinará acciones y medidas de apoyo que promuevan la obtención del máximo rendimiento de la comunidad educativa, el fomento de los valores cívicos y democráticos, el apoyo de la educación no formal como complemento de la formación reglada o la corrección de los comportamientos sexistas. En estrecha colaboración con el tejido social asturiano, emprenderá nuevas acciones y reforzará las existentes en el fortalecimiento de la educación formal y no formal, especialmente en los siguientes apartados:
a) Educación para la igualdad, la convivencia y la tolerancia.
b) Educación intercultural.
c) Educación para la paz, la prevención y erradicación del acoso en cualquiera de sus formas y de las conductas violentas explícitas e implícitas.
d) Educación para la solidaridad.
e) Educación para el desarrollo.
f) Educación para el medio ambiente.
g) Educación para el consumo responsable.
h) Educación para la seguridad vial.
i) Educación para la participación y fomento del tejido estudiantil.
j) Educación en valores y derechos humanos.
k) Educación para la salud.
l) Educación en los valores de autonomía y emprendimiento.
m) Educación para el conocimiento de los derechos y deberes constitucionales, así como de los principios básicos del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-17