Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 jun 2019
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará todas las medidas necesarias y específicas en la promoción de la salud de la juventud, orientadas a que la juventud tenga el mejor nivel de salud y se provean de las herramientas necesarias para ejercer el mejor control sobre la misma. Se prestará especial atención a la promoción de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención ante el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, la educación afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo. 2. La Administración sanitaria propiciará la participación juvenil en la elaboración de los planes, políticas y programas de salud que les afecten en las fases de información, deliberación, implementación y evaluación. Fomentará también su participación plena en las actividades comunitarias sobre salud que se desarrollen.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-15

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