Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 jun 2019
Corresponden a la Administración del Principado de Asturias las siguientes competencias:
a) La elaboración, aprobación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de juventud que, con carácter plurianual, englobarán el conjunto de actuaciones de política de juventud autonómica, determinándose reglamentariamente los órganos encargados de mantener la adecuada coordinación entre los distintos departamentos que desarrollen actuaciones en materia de juventud.
b) La colaboración y el apoyo a las entidades locales y otras entidades de Derecho público, como la Universidad de Oviedo, en materia de juventud, a través de instrumentos que faciliten la provisión de recursos y medios.
c) El desarrollo de programas integrados en las actuaciones destinadas a la promoción juvenil.
d) La revisión y valoración continuadas de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y Administraciones competentes.
e) El fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo al tejido asociativo juvenil y las manifestaciones colectivas y asociativas de la juventud.
f) El desarrollo de las actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información, documentación y asesoramiento en materias de su interés, con particular atención al apoyo de los servicios municipales de juventud.
g) La expedición de titulaciones en las materias de formación juvenil que se impartan en las escuelas de animación y educación en el tiempo libre juvenil reconocidas en el ámbito del Principado de Asturias, así como las tareas de inspección y supervisión de las mismas.
h) La potenciación de las expresiones socioculturales de la juventud.
i) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de juventud.
j) El ejercicio del régimen de inspección, supervisión y control del sector juvenil y el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-5