Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jun 2019
1. El Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias es el instrumento aprobado por el Consejo de Gobierno, que establecerá el marco de actuación plurianual en las políticas de juventud, fijando los objetivos estratégicos que deban cumplirse durante su vigencia, así como los objetivos operativos a alcanzar anualmente y que contribuyan a la materialización de los objetivos estratégicos. 2. Serán objetivos estratégicos del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias los establecidos con carácter general en la presente ley, así como, en particular, los siguientes: a) Diagnosticar la situación de la juventud en el Principado de Asturias y realizar un análisis derivado de los datos obtenidos, proponiendo soluciones a sus principales problemas y necesidades. b) Servir de instrumento para la toma de decisiones políticas, elaborando las líneas estratégicas y articulando las actuaciones públicas prioritarias en materia de juventud. c) Establecer una metodología de trabajo transversal que sea referencia para el resto de la Administración del Principado de Asturias, así como para las Entidades Locales. d) Facilitar la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas en el desarrollo de las políticas de juventud, a través de sistemas de indicadores y cuadros de mando. 3. El contenido del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias y su tramitación serán objeto de regulación a través del oportuno desarrollo reglamentario.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-7

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