Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura establecerá un programa concertado con los propietarios de salas de cine privadas y públicas, con el fin de crear la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía, cuya finalidad principal será difundir las obras audiovisuales andaluzas y europeas, favorecer la creación de nuevos públicos y el acceso de la ciudadanía andaluza a una oferta cinematográfica más amplia y plural. 2. La Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía estará formada por las salas de cine públicas y privadas que voluntariamente se adhieran a ella, dando prioridad en todo caso a aquellas salas que dispongan de medios adaptados a personas con discapacidad, en la forma y condiciones que se establezcan en el desarrollo de esta ley. 3. A través de la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía, la Consejería competente en materia de cultura fomentará la adopción de acuerdos con los programas similares existentes en la Unión Europea con el fin de favorecer la implantación de estos en Andalucía, incluidas las zonas rurales, y la difusión de la producción andaluza entre otras zonas de Europa.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-47

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