Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura facilitará y promoverá la presencia y difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales producidas total o parcialmente en Andalucía en festivales y en otros eventos y mercados nacionales e internaciones; para ello, se fomentarán proyectos que bajo la identidad «Andalucía de cine» impulsen la difusión del territorio andaluz como espacio adecuado para la producción cinematográfica. 2. El apoyo a que se refiere este artículo podrá articularse mediante ayudas a la promoción y acceso al mercado de obras audiovisuales específicas, así como mediante acciones directas articuladas en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, destinadas al beneficio conjunto de la producción andaluza reciente. 3. La Consejería competente en materia de cultura buscará el establecimiento de acuerdos con los programas existentes en la Unión Europea para favorecer la internacionalización de las producciones y coproducciones andaluzas y el visionado del cine andaluz en otros países de Europa. 4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, las posibles personas beneficiarias y los gastos materiales o de asesoría que puedan ser objeto de ayuda, distinguiendo en todo caso entre el apoyo a la presencia en festivales cinematográficos relevantes y el apoyo a la acción comercial destinada a facilitar el acceso de una obra audiovisual a los mercados internacionales. 5. Las bases reguladoras de las ayudas a la presencia de obras cinematográficas y audiovisuales en mercados internacionales tomarán en consideración, a efectos de la evaluación, la importancia de la actividad de los agentes de ventas y distribuidoras en el proceso de comercialización internacional de obras con mayor capacidad de audiencia, así como la necesidad de una planificación profesional que acompañe a la acción exportadora.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-43

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