Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer ayudas económicas a los festivales de cine de Andalucía. 2. Serán objeto de las ayudas los festivales que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente, debiendo incluir entre ellos: a) Contar con jurados paritarios. b) Celebrarse dentro del territorio de Andalucía. c) Tener por objeto producciones andaluzas.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-45

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