Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 14 jul 2018
1. Podrán establecerse medidas para fomentar la cultura cinematográfica y la formación y atracción de nuevos públicos a las salas de cine, especialmente entre el público infantil y juvenil, mayores de 65 años, familias numerosas y monoparentales, así como entre colectivos con difícil acceso a la cultura cinematográfica. 2. Se establecerán, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, contenidos pedagógicos que sirvan de promoción del cine para la infancia y la juventud.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-49

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