Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, establecerá mecanismos para la alfabetización mediática y cinematográfica de personas en edad escolar y facilitará la accesibilidad desde el sistema educativo a las obras cinematográficas y audiovisuales mediante programas de difusión y formación cinematográfica, de formación del profesorado en la materia, así como acciones divulgativas en favor del respeto a los derechos de la propiedad intelectual. 2. La Consejería competente en materia de cultura impulsará y facilitará, dentro del marco de sus competencias, la mejora de la formación en materia cinematográfica y audiovisual, tanto de nuevos profesionales como la formación continuada y formación para el empleo, en coordinación y colaboración con instituciones públicas y privadas, y atendiendo a la realidad de las necesidades de la industria cinematográfica y de producción audiovisual. 3. La Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia a la que se refiere el artículo 11, promoverá un plan de formación específico para la elaboración de contenidos que transmitan o promuevan valores y comportamientos igualitarios en materia de género, o que favorezcan la integración de todas las personas menores de edad, personas con discapacidad física, sensorial e intelectual y la defensa y protección de sus derechos. 4. La Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, realizará, en el ámbito de sus competencias, planes formativos integrales, que atiendan a los oficios más demandados por el sector cinematográfico y audiovisual, teniendo en cuenta a las asociaciones y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, y estableciendo como prioridad garantizar la empleabilidad y formación de las mujeres. 5. Podrá ofrecerse educación especializada en materia de cine para la formación de nuevos profesionales en las diferentes facetas que intervienen en la creación de obras cinematográficas. 6. La Administración de la Junta de Andalucía podrá, en el ámbito de sus competencias, establecer becas, para los mejores jóvenes talentos del sector, de naturaleza económica y formación en el extranjero. 7. Para el objetivo de la divulgación de la alfabetización mediática y cinematográfica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía trabajará a través de la Filmoteca de Andalucía, en coherencia con las funciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley, para el acceso a los fondos cinematográficos, así como para lograr la accesibilidad en el lenguaje. De igual modo, la Consejería competente en materia de cultura promoverá la publicación de libros y ensayos divulgativos relacionados con el cine andaluz y colaborará con los provenientes de la iniciativa privada.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-50

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